CPC. Andres Rodriguez Ojeda
Intendencia de regulación y Desarrollo
El Programa de Administración Compartida, creado por el Ministerio de Salud en 1994, promovió la conformación de Asociaciones civiles sin fines de lucro denominadas CLAS (Comunidades Locales de Administración de Salud), con el objetivo de mejorar la cobertura y la calidad de los servicios en el primer nivel de atención, mediante la estrategia de la cogestión con la comunidad, en este entendido el CLAS se encargaría de administrar centros o puestos de salud. Este programa, se inició en paralelo con el programa de salud básica para todos (PSBPT) y contó con los siguientes principios básicos: Descentralización de decisiones, de manejo financiero y recursos humanos; rol de la comunidad en la administración de servicios; estructura legal en base al Código Civil y la aplicación de contratos de administración compartida entre el Estado y la entidad local de administración.
En este marco, la Comunidad participa a través de sus representantes en las Directivas y Actividades del Centro o Puesto de Salud, buscando que se otorguen servicios de salud, de manera Eficiente, que permita incrementar la cantidad y calidad de atención que se otorga a los usuarios de los mismos. De esta manera el MINSA delega en el CLAS autoridad para toma de decisiones y participación directa en la administración de los recursos que se le asignan.
La experiencia recogida en el último lustro, determinó que el Poder Legislativo apruebe la Ley Nº 29124 - Ley que Establece la Cogestión y Participación Ciudadana para el Primer Nivel de Atención en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud, reglamentada posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-SA. Normativa que dejó sin efecto la legislación vigente hasta ese entonces para las ACLAS, el Decreto Supremo Nº 01-94-SA y la Resolución Ministerial Nº 698-2006-SA.
La legislación vigente, establece el marco general de la Cogestión y participación ciudadana para los establecimientos de salud del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las Regiones. Entendiéndose por cogestión en salud, a las acciones que desarrolle la comunidad para el bienestar de la salud de la población en un territorio definido, y que impliquen tanto su participación en los servicios públicos como su acción sobre los determinantes de la salud y en la toma de decisiones conjuntas respecto de las prioridades de políticas e intervenciones en salud vinculadas al cuidado de ésta y de los recursos.
La cogestión se realiza principalmente, con fondos públicos, los mismos que tienen carácter de intangibles e intransferibles para otros fines, sin perjuicio de otras fuentes de financiamiento.
Las variaciones más saltantes entre otras, que pueden apreciarse en el actual marco legislativo en contraste con la legislación anterior, pueden apreciarse en cuanto a la conformación tanto de la Asamblea General como del Consejo Directivo de los CLAS, este último el órgano responsable de dirigir y orientar el funcionamiento técnico y administrativo de la asociación.
Con la promulgación de la Ley Nº 29344 y su reglamento (Decreto Supremo Nº 008-2010-SA), legislación que establece el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento, surgen ciertas interrogantes que serán materia de análisis y adopción de políticas por parte de la instancia supervisora la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, definida así, en el artículo 9º de la citada Ley, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, así como supervisar a las entidades prestadoras de servicios de salud en el ámbito de su competencia.
De acuerdo con la Ley Marco del AUS, las Asociaciones Civiles CLAS, constituyen lo que la norma denomina una IPRESS (Institución Prestadora de Servicios de Salud), entidades que como ya se ha indicado en los párrafos que inician el presente, ejercen cogestión con el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales y que concentran el mayor volumen de sus actividades, en las prestaciones que se brindan por el Seguro Integral de Salud – SIS. En este contexto, es de señalar que de acuerdo al artículo 33º del Reglamento de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, la SUNASA cuenta entre sus funciones, entre otras relacionadas a las IPRESS, con la de Reglamentar las estructuras y condiciones mínimas de información que permitan una eficiente supervisión.
Existen ciertos aspectos que deben ser revisados, siendo el CLAS una asociación civil sin fines de lucro, de contabilidad privada, con limitaciones de ingresos por su localización en zonas pobres que tiene importantes ingresos por donaciones, que son transferidos al finalizar el año al Gobierno Regional o Local , por lo cual estos establecimientos solo cuentan con los ingresos que logran adquirir dentro del año, la cual resulta limitado si tomamos en consideración que el mayor volumen de atenciones se brinda a asegurados del SIS.
1 comentario:
HOLA:
RECIBE EL SALUDO DESDE CHINCHA.MI CONSULTA ES, ¿COMO SE CREAN NUEVOS CLAS? ¿QUE PROCEDIMIENTOS HAY QUE REALIZAR Y ANTE QUIEN?
LOS POLICLINICOS MUNICIPALES PUEDEN SER CLAS, ? ¿QUE PASA CON LOS PROFESIONALES QUE HAY TRABAJAN?
Publicar un comentario