Escribe: Luis Fernando Ojeda Guillén
Mediante Ley N° 29783, publicada el 20 de agosto de 2011,
se aprobó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo objetivo es promover
una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Dicha norma es
aplicable a todos los sectores económicos y de servicios, comprende a todos los
empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada,
del sector público y trabajadores por
cuenta propia.
En el artículo 10° de la citada Ley N° 29783 se creó el
Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de
concertación de materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza
tripartita (Estado, empleadores y trabajadores) y adscrita al sector trabajo y
promoción del empleo, estableciéndose dentro de sus funciones la de formular y
aprobar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y efectuar el
seguimiento de su aplicación.
De tal manera que en la Séptima Sesión Ordinaria del
Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, celebrada el 11 de abril
de 2013, se aprobó por consenso la Política Nacional Seguridad y Salud en el
Trabajo, la cual figura en el Decreto Supremo N° 002-2013-TR publicado el 02 de
mayo de 2013. Esta norma se constituye en el
principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de
riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes
de acción del Estado, con participación de las organizaciones de empleadores y
trabajadores.
De los términos de la norma bajo comentario se desprende
que la intención fundamental es la de desarrollar un marco normativo integral,
en el que participen los diferentes estamentos laborales: empleadores y
trabajadores, a través del cual se desarrollen las medidas que se deben adoptar
a fin de promover una adecuada protección en el trabajo.
El Decreto Supremo materia de comentario resulta
importante, en la medida que se incluyen las políticas de seguridad y salud en
el trabajo como un tema de preocupación nacional y que es merecedora de
atención no sólo del Estado, como ente encargado de dictar normas, sino que
involucra a los directamente interesados, como son los empleadores y los
trabajadores, para que de manera consensuada se implementen los procedimientos
necesarios a fin de adoptar medidas a favor de la cultura de prevención.
La norma bajo comentario, finalmente propone seis Ejes de
Acción, para implementar adecuadamente la Política Nacional Seguridad y Salud
en el Trabajo, a través del Marco Normativo, la Información, el Cumplimiento,
Fortalecimiento de Capacidades, Protección Social y Fomento del Diálogo Social.
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