Escribe: Rosa Elvira Martínez Arrieta
Como se recordará, con fecha 02 de octubre del 2009,
se publicó la Ley N° 29414 – Ley que establece los Derechos de las Personas
Usuarias a los Servicios de Salud,
mediante la cual se modificaron los artículos 15°, 23°, 29° y el segundo
párrafo del artículo del artículo 37° de la Ley N° 26842 - Ley General de
Salud.
El rasgo característico de la Ley
29414 es la
modificación expresa al artículo 15º de la Ley General de Salud para
desarrollar, sistematizar e incluso incorporar mayores derechos referidos a la
información, a la atención y recuperación de la salud y al consentimiento
informado. Así, mediante la Primera Disposición Final de la Ley N° 29414 se
ordenó que el Poder Ejecutivo la reglamentara teniendo en cuenta los siguientes
temas:
La elaboración de la lista de derechos de los
usuarios contenidos en la Ley General de Salud.
Los mecanismos de divulgación de la lista de
derechos en los establecimientos de salud públicos y privados
Con fecha 31 de agosto de 2010 se publicó un primer
Proyecto de Reglamento los Derechos de las Personas Usuarias a los Servicios de
Salud mediante la Resolución Ministerial N° 681-2010-MINSA.
Recientemente, mediante Resolución Ministerial N°
967-2012-MINSA publicada el 5 de diciembre de 2012 se ha publicado una nueva
versión del Proyecto, el cual no cuenta con mayores modificaciones sustanciales
a la primera versión publicada en el 2010 y se aprecia también que no socializa
con las normas ni los conceptos vigentes.
Conviene señalar que en la Primera Disposición Final
de la Ley N° 29414 se ordenó reglamentar
la lista de derechos de los usuarios contenidos en la Ley General de
Salud y sus mecanismos de divulgación en los establecimientos de salud públicos
y privados, sin embargo el último párrafo del artículo 3° del Proyecto de
Reglamento establece que “Excepcionalmente, las disposiciones del presente
reglamento serán inaplicables a los prestadores de servicios de salud privados,
sólo cuando por norma expresa se les excluya”. Al respecto, consideramos que no
puede haber distinción entre la prestación de servicios públicos o privados
porque podría entenderse como un acto de discriminación por condición económica
el hecho de asumir que por atenderse el asegurado en el servicio de salud
privado tenga más o menos derechos que los que se atienden en los servicios de
salud pública.
Otras de las observaciones que se aprecia en el
actual Proyecto de Reglamento es que establece como garantías a la prestación
de los servicios de salud a la disponibilidad, accesibilidad a la aceptabilidad
y la calidad, más no a la oportunidad como si lo considera el Reglamento de la
Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado mediante Decreto Supremo
N° 008-2010-SA y el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).
De la lectura realizada a dicho proyecto también se
puede advertir que si bien se hace referencia en algunos párrafos a la Ley N°
29344 – Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, no se toman en cuenta
los conceptos que esta norma y su Reglamento incorporan como son los conceptos
de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y
de Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud (IPRESS) toda vez que aparentemente
en el Proyecto se confunden ambos conceptos.
Cabe también hacer notar que en el Proyecto de
Reglamento se hace referencia únicamente a los establecimientos de salud
privados o públicos sin considerar la existencia de los establecimientos mixtos
que si contempla la Ley N° 29344.
Asimismo, en el artículo 60° del proyecto de
reglamento confunde los conceptos de reclamo y queja, cuya diferenciación es
relevante dentro del Aseguramiento Universal en Salud.
Es preciso resaltar que el objeto del proyecto de
Reglamento es desarrollar el contenido de la Ley 29414 en concordancia con
otras normas como la Ley N° 29344 y su Reglamento, buscando integrar en un solo
texto normativo los contenidos genéricos y específicos del derecho a la salud,
así como articular la participación de las entidades del Sector salud en
función a sus facultades de supervisión
y sanción, de modo que la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud,
según sus competencias coadyuve al mejor funcionamiento del sistema de salud,
sin embargo esto no se desarrolla en el contenido formativo proyectado y al
contrario éste proyecto resulta aislado y no concordado con el régimen del
Aseguramiento Universal en Salud que es una política de Estado.
En ese sentido, sería recomendable que éste proyecto
no sólo considere los conceptos establecidos en la Ley Marco de Aseguramiento
Universal en Salud y su Reglamento sino también los derechos y competencias que
ésta norma otorga a la SUNASA que puede ser una aliada estratégica en pro de
los derechos de los usuarios ejerciendo su potestad sancionadora con
objetividad y legitimidad, teniendo en consideración que el Aseguramiento
Universal en Salud es progresivo y en un determinado momento todos los
ciudadanos se encontrarán asegurados.