miércoles, 6 de febrero de 2013

Comentarios a proyecto de reglamento de la ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud


Escribe: Rosa Elvira Martínez Arrieta

 
Como se recordará, con fecha 02 de octubre del 2009, se publicó la Ley N° 29414 – Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias a los Servicios de Salud,  mediante la cual se modificaron los artículos 15°, 23°, 29° y el segundo párrafo del artículo del artículo 37° de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud.

El rasgo característico de la Ley 29414 es la modificación expresa al artículo 15º de la Ley General de Salud para desarrollar, sistematizar e incluso incorporar mayores derechos referidos a la información, a la atención y recuperación de la salud y al consentimiento informado. Así, mediante la Primera Disposición Final de la Ley N° 29414 se ordenó que el Poder Ejecutivo la reglamentara teniendo en cuenta los siguientes temas:

La elaboración de la lista de derechos de los usuarios contenidos en la Ley General de Salud.

Los mecanismos de divulgación de la lista de derechos en los establecimientos de salud públicos y privados

Con fecha 31 de agosto de 2010 se publicó un primer Proyecto de Reglamento los Derechos de las Personas Usuarias a los Servicios de Salud mediante la Resolución Ministerial N° 681-2010-MINSA.

Recientemente, mediante Resolución Ministerial N° 967-2012-MINSA publicada el 5 de diciembre de 2012 se ha publicado una nueva versión del Proyecto, el cual no cuenta con mayores modificaciones sustanciales a la primera versión publicada en el 2010 y se aprecia también que no socializa con las normas ni los conceptos vigentes.

Conviene señalar que en la Primera Disposición Final de la Ley N° 29414 se ordenó reglamentar  la lista de derechos de los usuarios contenidos en la Ley General de Salud y sus mecanismos de divulgación en los establecimientos de salud públicos y privados, sin embargo el último párrafo del artículo 3° del Proyecto de Reglamento establece que “Excepcionalmente, las disposiciones del presente reglamento serán inaplicables a los prestadores de servicios de salud privados, sólo cuando por norma expresa se les excluya”. Al respecto, consideramos que no puede haber distinción entre la prestación de servicios públicos o privados porque podría entenderse como un acto de discriminación por condición económica el hecho de asumir que por atenderse el asegurado en el servicio de salud privado tenga más o menos derechos que los que se atienden en los servicios de salud pública.

Otras de las observaciones que se aprecia en el actual Proyecto de Reglamento es que establece como garantías a la prestación de los servicios de salud a la disponibilidad, accesibilidad a la aceptabilidad y la calidad, más no a la oportunidad como si lo considera el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA y el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).

De la lectura realizada a dicho proyecto también se puede advertir que si bien se hace referencia en algunos párrafos a la Ley N° 29344 – Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, no se toman en cuenta los conceptos que esta norma y su Reglamento incorporan como son los conceptos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y de Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud (IPRESS) toda vez que aparentemente en el Proyecto se confunden ambos conceptos.

Cabe también hacer notar que en el Proyecto de Reglamento se hace referencia únicamente a los establecimientos de salud privados o públicos sin considerar la existencia de los establecimientos mixtos que si contempla la Ley N° 29344.

Asimismo, en el artículo 60° del proyecto de reglamento confunde los conceptos de reclamo y queja, cuya diferenciación es relevante dentro del Aseguramiento Universal en Salud.

Es preciso resaltar que el objeto del proyecto de Reglamento es desarrollar el contenido de la Ley 29414 en concordancia con otras normas como la Ley N° 29344 y su Reglamento, buscando integrar en un solo texto normativo los contenidos genéricos y específicos del derecho a la salud, así como articular la participación de las entidades del Sector salud en función a sus  facultades de supervisión y sanción, de modo que la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, según sus competencias coadyuve al mejor funcionamiento del sistema de salud, sin embargo esto no se desarrolla en el contenido formativo proyectado y al contrario éste proyecto resulta aislado y no concordado con el régimen del Aseguramiento Universal en Salud que es una política de Estado.

En ese sentido, sería recomendable que éste proyecto no sólo considere los conceptos establecidos en la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento sino también los derechos y competencias que ésta norma otorga a la SUNASA que puede ser una aliada estratégica en pro de los derechos de los usuarios ejerciendo su potestad sancionadora con objetividad y legitimidad, teniendo en consideración que el Aseguramiento Universal en Salud es progresivo y en un determinado momento todos los ciudadanos se encontrarán asegurados.

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