miércoles, 17 de abril de 2013

“Ley que Regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros”


Comentarios a la “Ley que Regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros”

 
Escribe: Dr. José Mantilla Villegas


El 22 de marzo se promulgó la Ley Nº 30003 – “Ley que Regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros”,  que tiene como finalidad permitir el acceso de los Trabajadores Pesqueros y Pensionistas Pesqueros al régimen previsional  de la ONP y a la Seguridad Social en Salud a cargo de ESSALUD.  

Como es de público conocimiento la “Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador – CBSSP”, entidad encargada de administrar el régimen especial de seguridad social y beneficios compensatorios que ampara a los pescadores afiliados, fue declarada en Disolución mediante Resolución SBS Nº 14707-2010, por tanto la Comisión Liquidadora era la responsable de efectuar los aportes para el seguro de salud de los pensionistas pesqueros, lo que no pudo sostenerse; ante esta situación el Estado promulgó la Ley en comentario para garantizar el acceso de los trabajadores pesqueros y sus derechohabientes a la seguridad social en salud. 

Es por esto que en el inciso b) del artículo 2º de la Ley se establece como uno de sus objetivos: “...Garantizar el aseguramiento de los trabajadores pesqueros y sus derechohabientes, así como de los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP, como afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud en ESSALUD...”: 

El régimen del acceso al “Seguro Social de Salud- EsSalud” es desarrollado en los artículos 26º y 27º del Capítulo VII de la Ley en comentario, estableciéndose entre sus aspectos más relevantes los siguientes: 

i)     Que los ex pensionistas de la Caja pasan a ser asegurados regulares de ESSALUD.

ii)    Asimismo, que los ex pensionistas de la CBSSP percibirán una prestación económica denominada “Transferencia Directa al Ex pescador - TDEP”, prestación administrada por la ONP y se retendrá el 4% del TDEP efectivamente percibido en cada mes, por concepto de aporte a ESSALUD.

iii)   Los trabajadores pescadores que se afilien al REP (Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros) o Sistema Privado de Pensiones - SPP, son asegurados regulares de ESSALUD.

iv)  En lo que se refiere a los pescadores activos, el aporte a ESSALUD está a cargo del Armador, siendo equivalente al 9% de la remuneración mensual asegurable, devengada del trabajador pesquero.
 
Dado lo imprevisible del tiempo que requerirá la implementación de este régimen incluyendo el procedimiento de disolución y liquidación de la Caja del Pescador, y atendiendo a que las enfermedades requieren de una atención inmediata, el legislador ha previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, el acceso a la cobertura de ESSALUD para los trabajadores pesqueros y pensionistas sin el requisito del pago de los aportes 
Por su importancia para los asegurados trascribimos a continuación el texto de la citada Disposición, anotando que la SUNASA, en el ámbito de su competencia y como órgano supervisor de los agentes del AUS, deberá velar por el cumplimiento de las garantías explícitas de acceso, oportunidad, calidad y protección financiera, que establece el Reglamento de la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA: 
“...DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS.-

PRIMERA. Seguridad Social en Salud.- En tanto la CBSSP, en disolución y liquidación, no publique la lista de beneficiarios a que hacen referencia los artículos 6 y 7 de la presente Ley, los trabajadores pesqueros y pensionistas pueden acceder a la Seguridad Social en Salud. En estos casos, ESSALUD brinda solo las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, sin el requisito del pago de los aportes correspondientes...”.

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