Comentarios a la “Ley que Regula el Régimen Especial de
Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros”
Escribe: Dr. José Mantilla Villegas
El 22 de marzo se promulgó la Ley
Nº 30003 – “Ley que Regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los
Trabajadores y Pensionistas Pesqueros”,
que tiene como finalidad permitir el acceso de los Trabajadores
Pesqueros y Pensionistas Pesqueros al régimen previsional de la ONP y a la Seguridad Social en Salud a
cargo de ESSALUD.
Como es de público
conocimiento la “Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador – CBSSP”,
entidad encargada de administrar el régimen especial de seguridad social y
beneficios compensatorios que ampara a los pescadores afiliados, fue declarada
en Disolución mediante Resolución SBS Nº 14707-2010, por tanto la Comisión
Liquidadora era la responsable de efectuar los aportes para el seguro de salud
de los pensionistas pesqueros, lo que no pudo sostenerse; ante esta situación
el Estado promulgó la Ley en comentario para garantizar el acceso de los
trabajadores pesqueros y sus derechohabientes a la seguridad social en salud.
Es por esto que en el inciso b) del artículo 2º de la Ley
se establece como uno de sus objetivos: “...Garantizar el aseguramiento
de los trabajadores pesqueros y sus derechohabientes, así como de los
pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la
CBSSP, como afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social
en Salud en ESSALUD...”:
El régimen del acceso al “Seguro Social de Salud-
EsSalud” es desarrollado en los artículos 26º y 27º del Capítulo VII de la Ley
en comentario, estableciéndose entre sus aspectos más relevantes los
siguientes:
i)
Que los ex
pensionistas de la Caja pasan a ser asegurados regulares de ESSALUD.
ii)
Asimismo, que
los ex pensionistas de la CBSSP percibirán una prestación económica denominada
“Transferencia Directa al Ex pescador - TDEP”, prestación administrada por la
ONP y se retendrá el 4% del TDEP efectivamente percibido en cada mes, por
concepto de aporte a ESSALUD.
iii)
Los
trabajadores pescadores que se afilien al REP (Régimen Especial de Pensiones
para los Trabajadores Pesqueros) o Sistema Privado de Pensiones - SPP, son
asegurados regulares de ESSALUD.
iv) En lo que se refiere a los
pescadores activos, el aporte a ESSALUD está a cargo del Armador, siendo
equivalente al 9% de la remuneración mensual asegurable,
devengada del trabajador pesquero.
Dado lo
imprevisible del tiempo que requerirá la implementación de este régimen
incluyendo el procedimiento de disolución y liquidación de la Caja del
Pescador, y atendiendo a que las enfermedades requieren de una atención
inmediata, el legislador ha previsto en la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley, el acceso a la cobertura de ESSALUD para los
trabajadores pesqueros y pensionistas sin el requisito del pago de los
aportes.
Por su importancia
para los asegurados trascribimos a continuación el texto de la citada
Disposición, anotando que la SUNASA, en el ámbito de su competencia y como
órgano supervisor de los agentes del AUS, deberá velar por el cumplimiento de
las garantías explícitas de acceso, oportunidad, calidad y protección
financiera, que establece el Reglamento de la Ley Marco del Aseguramiento
Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA:
“...DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS.-
PRIMERA. Seguridad Social en Salud.- En tanto la CBSSP, en
disolución y liquidación, no publique la lista de beneficiarios a que hacen
referencia los artículos 6 y 7 de la presente Ley, los trabajadores pesqueros y
pensionistas pueden acceder a la Seguridad Social en Salud. En estos casos,
ESSALUD brinda solo las prestaciones de prevención, promoción y atención de la
salud, sin el requisito del pago de los aportes correspondientes...”.
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