miércoles, 29 de diciembre de 2010

Aprendiendo sobre la Capa de Ozono con Zoe y Ozzy


El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha desarrollado un portal interactivo para los más pequeños con información sobre la Capa de Ozono y los Rayos Ultravioleta; material que de seguro les servirá para enseñar a los niños de la casa.

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Síntesis de artículos del mes

Estudio confirma que el protector solar previene el melanoma

Los adultos que regularmente utilizan protector solar son mucho menos propensos a desarrollar la forma más letal de cáncer de piel, conocida como melanoma, informaron investigadores.
Los expertos hallaron que las personas que fueron alentadas a usar protector solar en la década de 1990 eran un 50 por ciento menos proclives a desarrollar melanoma 15 años después, un hallazgo que sugiere que esas cremas incluso benefician a los adultos y que esos beneficios duran por años.
Las cifras fueron contundentes: sólo el 22 por ciento fue diagnosticado con melanoma, de un total de 1.600 participantes. No obstante, los investigadores dicen que se enciende el debate sobre si usar protector solar simplemente alentará a las personas a permanecer demasiado tiempo expuestas al sol.
Adele Green, de la University of Queensland, y colegas realizaron un estudio con más de 1.600 australianos que comenzaron a participar en 1992.
Los sujetos fueron asignados al azar para recibir el consejo estándar de uso de pantalla solar o para que se les administre el protector para usarlo con instrucciones cuidadosas y supervisión hasta 1996.
Diez años después del final del estudio, 11 de los pacientes que habían sido supervisados desarrollaron melanoma, comparado con 22 de las personas que sólo recibieron el consejo habitual para usar protector solar.
Esto implica una reducción del 50 por ciento y el riesgo de melanoma invasivo fue incluso menor, con una disminución del 73 por ciento, informó el equipo de Green en Journal of Clinical Oncology.
Phyllis Gimotty y Karen Glanz de la Escuela de Medicina de la University of Pennsylvania dijeron que el estudio de Green no era perfecto pero añadieron que respondería a muchas dudas.
"Hasta lo que sabemos, los resultados del estudio son los primeros en brindar evidencia fuerte de una reducción en la incidencia de melanoma invasivo tras la aplicación regular de pantallas solares de amplio espectro en adultos", escribieron los expertos en un comentario en la revista.
Fuente: Reuters Health

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Los niveles de magnesio influyen en la muerte súbita


Altos niveles de magnesio en la sangre y en la dieta estarían asociados con una reducción del riesgo de sufrir una muerte cardíaca súbita (MCS), indica un artículo publicado en American Journal of Clinical Nutrition.
La doctora Stephanie E Chiuve dijo que "la MCS es uno de los principales problema de salud pública" y que "la prevención primaria es clave para reducir su incidencia".
En modelos celulares y experimentales, el magnesio demostró sus cualidades antiarrítmicas. Una serie de autopsias reveló un menor nivel de magnesio en víctimas de MCS que en víctimas de traumatismos.
El equipo de Chiuve, de la Escuela de Salud Pública de Harvard, en Boston, determinó si existen pruebas de una relación entre el magnesio y la MCS en la población general.
Para eso, realizó un análisis prospectivo de información sobre más de 88.000 mujeres participantes de Nurses' Health Study. En 26 años, se registraron 505 casos de muerte súbita o arrítmica.
Otros análisis demostraron que la MCS afectaba significativamente menos a las mujeres con más magnesio en sangre que a aquellas con los niveles más bajos en sangre. Lo mismo ocurrió con el magnesio en la dieta.
Por cada 0,25 mg/dL más de magnesio en sangre, el riesgo de MCS disminuía un 41 por ciento.
La doctora Chiuve comentó: "En el estudio, un mayor nivel de magnesio, en sangre y en la dieta, estuvo asociado con un menor riesgo de sufrir una MCS".
"La mayoría de los estadounidenses no ingieren las dosis diarias de magnesio recomendadas. Por lo tanto, elevar su consumo sería una estrategia de prevención primaria de la MCS", añadió la experta.
De todos modos, el estudio fue observacional y "se necesitan ensayos clínicos para determinar si esas relaciones son realmente causales".
Fuente: Reuters Health

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Abuso en la Infancia y la Adolescencia como predictor de diabetes tipo 2 en mujeres adultas
Las mujeres que fueron víctimas de abuso infantil podrían estar en mayor riesgo de desarrollar diabetes en la edad adulta, de acuerdo con nuevos hallazgos.
Los investigadores encuestaron a 67,853 enfermeras de EE.UU. y encontraron que el 54 por ciento informó que habían sido víctimas de maltrato físico y el 34 por ciento que habían sufrido abusos sexuales antes de los 18 años. El maltrato físico entre moderado y grave, y el abuso sexual se relacionaron con un riesgo entre 26 y 69 por ciento mayor de diabetes tipo 2 en la edad adulta.
"Una gran parte, aunque no toda, de esta asociación se explica por el mayor aumento de peso entre las mujeres que tenían antecedentes de abuso. El aumento de peso parece comenzar en la adolescencia y continúa en la edad adulta, lo que incrementa el riesgo de diabetes", señaló la autora principal Janet Rich-Edwards, directora de epidemiología del desarrollo del Centro Connors para la Salud de la Mujer y la Biología de Género del Hospital Brigham and Women's de Boston, en un comunicado de prensa del Centro de Promoción de la Salud.
Sin embargo, subrayó que el aumento de peso explica sólo el 60 por ciento de la asociación, "lo que implica que la experiencia de abuso se incorpora al cuerpo a través de otros mecanismos".
Se necesitan más investigaciones para comprender la relación entre el abuso infantil y la diabetes, agregó la autora del estudio.
"Una teoría es que las mujeres que fueron víctimas de abuso desarrollan trastornos alimentarios como conducta compensatoria al estrés, lo que conduce a un mayor aumento de peso", señaló Rich-Edwards. "Otra teoría sugiere que el abuso infantil puede aumentar los niveles de hormonas del estrés y causar posteriormente aumento de peso y resistencia a la insulina, características de la diabetes".
"El abuso infantil puede dejar una huella perdurable en la salud de los adultos", señaló Rich-Edwards en el comunicado de prensa. "Esperamos alertar a los médicos sobre el posible papel de los antecedentes de abusos en algunos de los pacientes que atienden con prediabetes y diabetes. También tenemos que ayudar a las familias a prevenir el abuso infantil y necesitamos aprender cuáles son las mejores formas de reducir la carga a largo plazo sobre la salud que éste implica".

Fuente: HealthDay News/HolaDoctor
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Detalles del reporte anual sobre tuberculosis de la OMS

(Reuters) - La Organización Mundial de la Salud (OMS) lanzó el jueves su informe anual sobre la tuberculosis (TB), una enfermedad contagiosa pero curable que causa alrededor de 1,7 millones de muertes por año, o 4.700 por día, sobre todo en Asia y Africa.
La TB, que es provocada por una bacteria, puede curarse en seis meses con antibióticos si se detecta y trata tempranamente. Pero la condición puede expandirse rápidamente en las personas que padecen desnutrición o que están infectadas con VIH, lo que complica su tratamiento.
Aquí se presentan algunos de los puntos centrales del informe de la OMS:
- En el 2009 se produjeron unos 9,4 millones de nuevos casos de TB, incluidos 1,1 millones entre personas que viven con el virus del sida.
- India, con 2 millones de casos anuales, es el país más afectado, y la mitad de su enorme población podría portar el virus de manera latente y por lo tanto estar en riesgo de desarrollar la enfermedad. China registra 1,3 millones de casos anuales y Sudáfrica, unos 490.000.
- A nivel global, las tasas de incidencia, prevalencia y mortalidad por TB se han reducido desde 1995. Alrededor de 41 millones de personas han sido tratadas exitosamente y se han salvado hasta 6 millones de vidas en todo el mundo durante el período.
- El mayor desafío son las cepas resistentes a múltiples fármacos, denominadas MDR-TB, que emergieron debido a que los pacientes no siempre toman los costosos fármacos de primera línea indicados.
La MDR-TB infectó a unas 440.000 personas en el 2008 y se cree que está más expandida en China, India y Rusia, aunque sólo una parte de los casos se informan a la OMS.
Sólo unos 10.000 pacientes con esta forma resistente recibirían el tratamiento correcto y complejo que requiere de 18 a 24 meses, habitualmente con hospitalización. Esto suele pasar porque los países carecen de laboratorios o fallan al diagnosticar la resistencia farmacológica de la infección.
Fuente: Reuters Health


El momento de la terapia hormonal modifica el riesgo de demencia


(Reuters Health) - La terapia de reemplazo hormonal (TRH) ayudaría a proteger a las mujeres de más de 40 años de desarrollar demencia en algún momento, pero demorar el inicio de la terapia podría tener el efecto inverso, publica Annals of Neurology.
Según el equipo de la doctora Rachel A. Whitmer, de Kaiser Permanente de California del Norte, en Oakland, los resultados coinciden con la teoría de la ventana crítica, que sostiene que el estrógeno protege la salud neurocognitiva sólo si se utiliza durante o inmediatamente después de la menopausia.
Tomar estrógeno años después de la menopausia no aporta beneficio alguno y hasta podría ser dañino.
Los autores analizaron datos de más de 5.500 mujeres que dijeron estar en la menopausia durante distintos controles médicos entre 1964 y 1973.
En 1999, ninguna de esas mujeres había desarrollado demencia. Pero si lo hizo el 27 por ciento entre 1999 y el 2008.
Con la información de las bases de datos de los planes de salud y de las farmacias, el equipo pudo determinar que, comparadas con las mujeres que nunca habían usado TRH, las que la utilizaron a mediana edad (48,7 años en promedio) tenían menos riesgo de desarrollar demencia.
En cambio, las mujeres que la utilizaron más adelante (76 años en promedio) tuvieron un aumento del riesgo de desarrollar demencia. Ese riesgo creció aún más en las usuarias mayores con un accidente cerebrovascular.
Las mujeres que utilizaron TRH en ambos períodos (perimenopausia y años después) tuvieron el mismo nivel de riesgo aquellas que nunca habían tomado las hormonas.
Y estos resultados fueron independientes de las diferencias sociodemográficas, la realización de una histerectomía, la cantidad de hijos, las comorbilidades vasculares y otros factores confundentes.
El equipo sostiene que los futuros enfoques demandarán ensayos clínicos en los que la TRH comience en la etapa perimenopáusica o la posmenopausia, con marcadores indirectos de demencia, como la función cognitiva.
Fuente: Reuters Health

Articulo original:
http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1002/ana.22239/full


El abandono de recetas, una brecha en la atención de la salud
La mayoría de los pacientes tomaría los remedios que le indica el médico, pero un pequeño porcentaje no lo hace porque nunca los retira de la farmacia, según indicó un estudio realizado en Estados Unidos.
Tras examinar datos sobre las recetas entregadas a más de 5 millones de estadounidenses en seis meses, un equipo halló que el 3 por ciento de los pedidos quedaba abandonado en la farmacia.
Aunque esa cifra es baja, sugiere que ese abandono de recetas promueve un problema mayor como la falta de adherencia a los tratamientos.
"Es una contribución pequeña, pero importante", dijo el doctor William H. Shrank, de la Escuela de Medicina de Harvard y del Brigham and Women's Hospital, de Boston.
El equipo de Shrank halló que eran los fármacos recetados con precios altos los que tendían a quedar abandonados en las farmacias, como así también los medicamentos que se utilizaban por primera vez. Eso, dijo el experto, orienta el camino hacia problemas que se pueden mejorar.
Varios estudios habían demostrado que las personas con enfermedades crónicas, como hipertensión, diabetes y cardiopatías, frecuentemente no usan los medicamentos según la indicación médica.
Para conocer por qué, el equipo analizó con qué frecuencia los pacientes nunca retiraban el pedido de la farmacia.
El estudio, publicado en Annals of Internal Medicine, indagó también pistas que pudieran explicar la conducta y señalar los problemas que médicos y pacientes podrían resolver.
El equipo utilizó datos de CVS Caremark, una red nacional de farmacias que financió el estudio. Se concentró en 10,3 millones de recetas que presentaron 5 millones de pacientes en el 2008. El 3,3 por ciento de esas recetas quedó abandonado, es decir que el medicamento estaba embotellado, pero regresó a almacenamiento luego de que el paciente no lo retirara en dos semanas.
Esos pacientes no necesariamente quedaron sin tratamiento. En la mitad de los casos, el paciente compró una receta para otro medicamento de la misma clase dentro de los 30 días, a veces en otra farmacia.
Pero el 1,8 por ciento de todas las recetas volvió a almacenamiento sin que los pacientes las reemplazaran con una alternativa. Ciertas recetas gozaron de más posibilidad de ser abandonadas, como las nuevas recetas, que tuvieron el triple de probabilidad de quedar en el estante de la farmacia.
Los pacientes con tratamientos complejos para varias enfermedades tendieron a abandonar uno o más fármacos.
Los opiáceos fueron los medicamentos que menos abandono sufrieron en las farmacias, quizás porque la necesidad de los pacientes de tomar analgésicos es superior o la posibilidad de reventa de esos fármacos es mayor.
El indicador de abandono más sólido fue el precio: los medicamentos que costaban más de 50 dólares y los que incluían un copago de entre 40 y 50 dólares tenían entre tres y cinco veces más probabilidades de quedar abandonados en las farmacias que los remedios sin copago.
Fuente: Reuters Health

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La depresión modifica supervivencia
de pacientes con cáncer mamario

El diagnóstico de cáncer de mama alterará el ánimo de la mujer, pero las que pueden superar la depresión inicial tendrían una mayor supervivencia.
Un equipo halló que las pacientes con mejor ánimo durante el año posterior al diagnóstico de cáncer de pecho avanzado sobrevivieron más que aquellas con síntomas depresivos cada vez más graves durante más de dos años.
Pero los investigadores señalan que la conexión mente-cuerpo aún no está confirmada y se está muy lejos de poder afirmar que la depresión es la causa de una menor supervivencia.
La depresión afecta al organismo de muchas maneras asociadas con el avance tumoral, desde reducir la función inmunológica hasta aumentar la inflamación, detalló la autora principal Janine Giese-Davis, de la University of Calgary, en Alberta, Canadá.
"Cuando esos cambios fisiológicos se vuelven crónicos, creemos que agotarían los recursos del organismo, lo que dificultaría la recuperación de las pacientes", dijo Giese-Davis.
El equipo de Giese-Davis identificó a más de 100 mujeres del Area de la Bahía de San Francisco a las que recientemente se les había diagnosticado cáncer de pecho, que comenzó a diseminarse a otras partes del cuerpo (metástasis).
Al azar, casi la mitad de las mujeres recibió terapia de apoyo grupal una vez por semana. A todas se les entregó material educativo y las pacientes informaron sobre síntomas de depresión a los cuatro, ocho y 12 meses.
La mitad de las participantes con reducción de esos síntomas en el primer año vivió por lo menos otros 4,5 años, a diferencia de los dos años que sobrevivió la mitad con síntomas cada vez más graves.
La mejoría de la depresión aumentó un 68 por ciento la supervivencia más allá de 14 años, publicaron los autores en Journal of Clinical Oncology.
Aun así, el equipo no halló una relación entre la gravedad de la depresión al inicio del estudio y la supervivencia con el paso del tiempo; la terapia grupal o el uso de antidepresivos no modificaron la supervivencia.
"Lo único importante fue la reducción en el tiempo de los síntomas depresivos", precisó Giese-Davis.
Fuente: Reuters Health

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Aplicabilidad de los Mecanismos Conducentes para la Afiliación Obligatoria al Aseguramiento Universal en Salud

Abog. Mary Lizzethy Vargas Carthy
Intendencia de Regulacón y Desarrolo

Con la dación del Decreto Supremo N° 034-2010-SA se busca establecer los mecanismos conducentes para la afiliación obligatoria al Aseguramiento Universal en Salud (AUS) prescritos en la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento. En este sentido, el Decreto Supremo en su artículo 3° ha establecido que la población residente en el país deberá acreditar su afiliación al AUS previamente a:   

a.- Realizar trámites administrativos ante los agentes vinculados al proceso de   Aseguramiento Universal en Salud;
b.- Obtener desembolsos de créditos del sistema financiero, cualquiera sea su monto;
c.-  Inscribirse o renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado;
d.-  Obtener subvenciones financiadas con cargo a fondos públicos.

Bajo estos supuestos se considera necesario examinar cada uno de los mecanismos propuestos, pues para su aplicabilidad se deben efectuar algunos procedimientos previos, es así que cuando una persona acuda a efectuar algún trámite administrativo ante algún agentes vinculados al proceso del AUS[1] deberá acreditar su afiliación a un seguro público o privado, siempre y cuando se encuentre determinado como requisito de admisibilidad en sus instrumentos de gestión, principalmente en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de lo contrario no será exigible.

En este sentido se ha efectuado la revisión del TUPA vigente del Seguro Integral de Salud -SIS, aprobado por Decreto Supremo 007-2009-SA, donde se establecen tres procedimientos administrativos, uno para acceder al componente subsidiado, otro al componente semisubsidiado y el último para acceder a información pública, entonces, en los dos primeros procedimientos los requisitos son para acceder a la afiliación en cualquiera de los componentes, por lo que deberán demostrar no encontrarse afiliados en ningún seguro, y en cuanto al acceso a la información pública el ordenamiento jurídico[2] señala que la Administración Pública no podrá negarse a otorgar la información solicitada, salvo que se trate de información secreta o información reservada[3], por lo que se estaría contraviniendo con las normas vigentes al incluir dentro de los procedimientos administrativos vigentes en el TUPA del SIS como requisito previo que los administrados acrediten encontrarse afiliados en algún seguro.

En relación al deber de acreditar encontrarse afiliado a un seguro para obtener desembolsos de créditos del sistema financiero, se ha cuestionado su constitucionalidad, por lo que se empezará por definir cuál es el rol del Estado en nuestra Constitución, encontrando determinado en el artículo 7° como uno de los derechos sociales la protección de la salud, es decir que el Estado es el obligado de dar a las personas la posibilidad de tener servicios de salud de calidad; pero no se olviden que la obligatoriedad no solo se encuentra en la Constitución sino que tiene sustento directo en la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, que establece en su artículo 5° que el aseguramiento tiene como característica ser obligatorio, lo que quiere decir que la afiliación a algún régimen de aseguramiento en salud es forzosa para toda la población residente.

Ahora bien, teniendo en cuenta que los créditos del Sistema Financiero se otorga a través de contratos suscritos entre las partes, la Constitución señala la iniciativa privada es libre y se ejerce bajo los preceptos de la economía social de mercado[4], lo que quiere decir que esta iniciativa no es ilimitada sino que el Estado puede ponerle condiciones para orientar el desarrollo del país, principalmente en las áreas de la promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos, etc; se entiende que la libertad de contratar no significa que las personas puedan contratar sin ninguna condición, sino que pueden determinar libremente el contenido del contrato mientras este no se oponga a las leyes, buenas costumbres u orden público. Siendo así, la obligación de acreditar encontrarse afiliado a algún seguro para acceder al desembolso de un crédito, no es inconstitucional en la medida que no atenta contra los derechos de los contratantes, pues no impone limitaciones a la contratación, al objeto de los contratos ni tampoco a su contenido, sino que coadyuva al cumplimiento del rol que tiene el Estado en la protección de la salud de la población. Pero no hay que dejar de lado que la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, ha establecido que es a través de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS que se determinarán las normas generales en las operaciones que realicen las Empresas del Sistema Financiero, por lo que se encuentra dentro de su competencia emitir los lineamientos correspondientes.

En cuanto a que una persona debe acreditar encontrarse afiliado a un seguro para inscribirse o renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en primer término el Registro Nacional de Proveedores está conformado por cinco Registros, los cuales son: Registro de proveedores de bienes, Registro de proveedores de servicios, Registro de consultores de obras, Registro de ejecutores de obra y Registro de inhabilitados para contratar[5]; por lo tanto cuando se establece que los proveedores accederán a los Registros Bienes, de servicios, de consultoria de obras y de ejecución de obras cumpliendo con los requisitos, tasas, criterios y escalas establecidas en el TUPA del OSCE[6], se entiende que el OSCE deberá incorporar el requisito de acreditar encontrarse afiliado en algún seguro público oprivado dentro de los procedimientos administrativos para la inscripción o renovación del RNP en su TUPA, sin embargo en el TUPA del OSCE aprobado recientemente mediante Decreto Supremo N° 259-2010-EF (18.12.10) no se ha incorporado este requisito en ninguno de los procedimientos.

Finalmente analizando la obligatoriedad de acreditar la afiliación a un seguro de salud para obtener subvenciones financiadas con cargo a fondos públicos, es pertinente citar al programa social que entrega subvención directa en dinero a las familias más pobres, como es el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS” que tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de la población, rurales y urbanas, además el Programa facilitará a las familias beneficiadas, con su participación y compromiso voluntario, prestaciones de salud, nutrición, de educación e identidad, orientadas a asegurar la salud y nutrición preventiva materno-infantil, la escolaridad sin deserción así como el registro e identificación[7], se entiende entonces que las familias beneficiadas tienen la obligación de contar con un seguro de salud, que por la  condición de pobreza sería cubierto a través del Seguro Integral de Salud - SIS, es decir que la afiliación corresponde al SIS previamente a la subvención en dinero que otorgaría el programa JUNTOS.

En conclusión los cuatro mecanismos que garantizan la obligación de encontrarse afiliado al AUS establecidos en el Decreto Supremo N° 034-2010-SA requieren que se propicie su operatividad mediante la intervención de determinadas Entidades Públicas que de acuerdo a su competencia y función les corresponde establecer normas, lineamientos y procedimientos para su aplicación.  


[1] De acuerdo a los artículo 6°, 7° y 9° de la Ley 29344 – Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, los agentes vinculados al proceso de aseguramiento universal son: MINSA, SUNASA, SIS, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, EPS, Compañías de seguros privados de salud, entidades de salud que ofrecen servicios de salud prepagadas, autoseguros y fondos de salud,  entre otras.
[2] De conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM “Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
[3] La información secreta por razones de seguridad nacional son aquellas de se encuentran en el ámbito militar y de inteligencia nacional; y la información reservada es aquella que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país, así como toda aquella cuya revelación originaría un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo. (artículos 15° y 16° del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM “Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”).  
[4] De acuerdo con el artículo 58° de la Constitución Política del Perú 1993.
[5] De conformidad con el artículo 251° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF.
[6] De acuerdo con el artículo 252° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF.
[7]Conforme a lo estipulado en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 062-2005-PCM que modificó el Decreto Supremo N° 032-2005-PCM que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”.

Contaminación electromagnética, un riesgo invisible para la salud

A la luz de algunas investigaciones, se han encontrado indicios que las radiaciones electromagnéticas emitidas por los teléfonos celulares, teléfonos móviles, antenas de la telefonía móvil y otros aparatos de la vida diaria ejercen interacción con las células del organismo humano mediante las radiaciones, las cuales podrían tener efectos dañinos a largo plazo.
El siguiente video da una referencia de lo que actualmente se viene investigando en relación a este tipo especial de radiación.

Rayos ultravioleta, efectos nocivos en la piel.

Los rayos ultravioleta en los últimos años han pasado a ser conocidos como un factor asociado al cáncer a la piel entre otras enfermedades, por lo cual es necesario tomar precauciones para este verano.

El siguiente video nos orienta sobre este tema.

Encuentros “Aseguramiento Universal en Salud”

 Los Encuentros “Aseguramiento Universal en Salud” corresponden a una actividad de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, y se enmarca en la implementación del AUS, motivo por el cual se ha realizado en las diferentes Regiones escogidas como “Pilotos” para este fin.Así en el transcurso del 2010 se han ejecutado cuatro encuentros:


CALLAO:  El 29 de abril se realizó el primer Encuentro en la Región Callao, en la Ciudadela Pachacutec del distrito de Ventanilla. El encuentro tuvo lugar en la Iglesia Unión Misión Perú, ubicado en una de las calles principales de Pachacutec.  El evento fue inaugurado por el Gerente Regional de Salud del Callao, Doctor José Carlos del Carmen Sara. A la cita asistieron 72 personas, entre presidentes, secretarios y sub secretarios generales de asociaciones de vivienda, presidentas de comités populares, representantes del vaso de leche, promotoras de salud, entre otros. Poco más del 80% de los encuestados consideró que la organización del encuentro estuvo entre bueno y excelente.

AYACUCHO:  El segundo encuentro se desarrollo el 16 de julio del 2010, en la ciudad de Huamanga - Ayacucho. Durante la visita se convocó a una conferencia de prensa en la Municipalidad Provincial de Huamanga, asimismo representantes de la SUNASA brindaron declaraciones a los diferentes medios de comunicación como la radio y la televisión. La convocatoria fue en el Hotel Sierra Dorada, ubicado en la Urb. Mariscal Cáceres.
El Presidente del Gobierno Regional, Ing. Isaac Molina Chávez, luego de inaugurar el encuentro, dio a conocer las dificultades del SIS desde la implementación del AUS en Ayacucho.  Participaron 65 personas entre autoridades, representantes de instituciones públicas, privadas y del sector salud, así como de organizaciones de base, ONGs y población en general. El 58.70% consideró que la organización del evento había sido buena. 

HUANCAVELICA: El tercer encuentro se realizó el 17 de septiembre en el poblado de Huaytará, provincia de Huaytará en Huancavelica.
El evento realizado en el auditorio comunal de Huaytara, conto con la presencia del Gerente Sub Regional de Huaytará, Ing. Dimas Agustín Gozales Bravo, quién inauguró y manifestó la importancia de este tipo de actividades que enseñan a la población sobre sus derechos y los procedimientos necesarios para acceder al aseguramiento.
Se contó con la participación de 66 asistentes, entre autoridades locales, representantes de los puestos de salud de los distritos de la provincia de Huaytará, Instituciones Estatales, de las asociaciones de productores, organizaciones de la sociedad civil, ONGs, agricultores, instituciones educativas y población en general. El 67.4% de los acudieron consideró que la organización del evento había sido muy buena o  buena.

APURIMAC: El 03 de diciembre de 2010 se realizó el último encuentro Regional “Aseguramiento Universal en Salud” en la ciudad de Abancay de la región Apurímac programado por la Intendencia de Regulación y Desarrollo de la SUNASA.  
El evento se realizó en el auditorio del Gobierno Regional de Apurímac y contó con la presencia del Sr. Luis Alberto Chenet Soto, Gobernador de Abancay.
El día 03, en el auditorio del Gobierno Regional de Apurimac, se realizó el evento según lo programado, contando con la presencia del Sr. Luis Alberto Chenet Soto, Gobernador de Abancay
Al encuentro asistieron 90 personas, entre autoridades locales, representantes del sector salud, Instituciones Estatales, asociaciones de productores, organizaciones de la sociedad civil, ONGs, instituciones educativas y población en general, quienes participaron activamente en el momento de las preguntas.

Video Resumen







El equipo de trabajo de la SUNASA que organizó y participó en estos eventos durante el 2010, estuvo constituido por:
  • Abogada. Raquel Gómez Mansilla Intendente (Intendencia de Regulación y Desarrollo –IRD)
  • CPC Andrés Rodríguez (IRD).
  • Ing. Económico. Gladys Garnica Pinazo (IRD)
  • Médicos: Guido Merea Longa (IRD), Risof Solís Cóndor (IRD), Martín Tantalean del Aguila (IRD) y Roy Salcedo Bermúdez (ISAR).


martes, 28 de diciembre de 2010

Las Comunidades Locales de Administración de Salud en el Nuevo Marco del Aseguramiento Universal en Salud

CPC. Andres Rodriguez Ojeda
Intendencia de regulación y Desarrollo


El Programa de Administración Compartida, creado por el Ministerio de Salud en 1994, promovió la conformación de Asociaciones civiles sin fines de lucro denominadas  CLAS (Comunidades Locales de Administración de Salud), con el objetivo de mejorar la cobertura y la calidad de los servicios en el primer nivel de atención, mediante la estrategia de la cogestión con la comunidad, en este entendido el CLAS se encargaría de administrar centros o puestos de salud.  Este programa, se inició en paralelo con el programa de salud básica para todos (PSBPT) y contó con los siguientes principios básicos: Descentralización de decisiones, de manejo financiero y recursos humanos; rol de la comunidad en la administración de servicios; estructura legal en base al Código Civil y la aplicación de contratos de administración compartida entre el Estado y la entidad local de administración.

En este marco, la Comunidad participa a través de sus representantes en las Directivas y Actividades del Centro o Puesto de Salud, buscando que se otorguen servicios de salud, de manera Eficiente, que permita incrementar la cantidad y calidad de atención que se otorga a los usuarios de los mismos.  De esta manera el MINSA delega en el CLAS autoridad para toma de decisiones y participación directa en la administración de los recursos que se le asignan.

La experiencia recogida en el último lustro, determinó que el Poder Legislativo apruebe la Ley Nº 29124 - Ley que Establece la Cogestión y Participación Ciudadana para el Primer Nivel de Atención en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud, reglamentada posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-SA.  Normativa que dejó sin efecto la legislación vigente hasta ese entonces para las ACLAS,  el Decreto Supremo Nº 01-94-SA y  la Resolución Ministerial Nº 698-2006-SA.
  

La legislación vigente, establece el marco general de la Cogestión y participación ciudadana para los establecimientos de salud del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las Regiones.  Entendiéndose por cogestión en salud, a las acciones que desarrolle la comunidad para el bienestar de la salud de la población en un territorio definido, y que impliquen tanto su participación en los servicios públicos como su acción sobre los determinantes de la salud y en la toma de decisiones conjuntas respecto de las prioridades de políticas e intervenciones en salud vinculadas al cuidado de ésta y de los recursos.

La cogestión se realiza principalmente, con fondos públicos, los mismos que tienen carácter de intangibles e intransferibles para otros fines, sin perjuicio de otras fuentes de financiamiento.

Las variaciones más saltantes entre otras, que pueden apreciarse en el actual marco legislativo en contraste con la legislación anterior, pueden apreciarse en cuanto a la conformación tanto de la Asamblea General como del Consejo Directivo de los CLAS, este último el órgano responsable de dirigir y orientar el funcionamiento técnico y administrativo de la asociación.

Con la promulgación de la Ley Nº 29344 y su reglamento (Decreto Supremo Nº 008-2010-SA), legislación que establece el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento, surgen ciertas interrogantes que serán materia de análisis y adopción de políticas por parte de la instancia supervisora la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, definida así, en el artículo 9º de la citada Ley, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, así como supervisar a las entidades prestadoras de servicios de salud en el ámbito de su competencia.  

De acuerdo con la Ley Marco del AUS, las Asociaciones Civiles CLAS, constituyen lo que la norma denomina una IPRESS (Institución Prestadora de Servicios de Salud), entidades que como ya se ha indicado en los párrafos que inician el presente, ejercen cogestión con el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales y que concentran el mayor volumen de sus actividades, en las prestaciones que se brindan por el Seguro Integral de Salud – SIS.  En este contexto, es de señalar que de acuerdo al artículo 33º del Reglamento de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, la SUNASA cuenta entre sus funciones, entre otras relacionadas a las IPRESS, con la de  Reglamentar las estructuras y condiciones mínimas de información que permitan una eficiente supervisión.

Existen ciertos aspectos que deben ser revisados, siendo el CLAS una asociación civil sin fines de lucro, de contabilidad privada, con limitaciones de ingresos por su localización en zonas pobres que tiene importantes ingresos por donaciones, que son  transferidos al finalizar el año al Gobierno Regional o Local , por lo cual estos establecimientos solo cuentan con los ingresos que logran adquirir dentro del año, la cual resulta limitado si tomamos en consideración que el mayor volumen de atenciones se brinda a asegurados del SIS.